Expresión y periodismo / Gerardo A. Herrera Pérez.

La justicia llega tarde, pero llega; mediáticamente se ha conocido que el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), determinó que el Estado mexicano vulneró los derechos de la periodista Lydia Cacho Ribeiro al no instrumentar un recurso efectivo, a la igualdad, a la prohibición de la tortura, a la detención arbitraria y a la libertad de expresión.
Hoy México, sigue necesitando que las leyes se apliquen y que la corrupción y la impunidad no operen más en favor de los grupos fácticos y de la clase política. Las violaciones graves a los derechos humanos, como tortura, desaparición forzada, delitos de lesa humanidad, entre otros.
La pornografía infantil, como la prostitución infantil, así como la trata de personas para tal fin, son la vergüenza de la sociedad, el hecho de denunciar a través de un libro las violaciones a quienes son el interés superior, es para que las autoridades actúen, investiguen y generen las condiciones para salvaguardar el derecho de los luchadores sociales y de los comunicadores y por el otro lado castigar a quienes son culpables de dichos ilícitos.
Al parecer las cosas hace 13 años no operaban de esta manera, la impunidad y corrupción galopante de actores políticos y de la clase política generaron daños a la periodista Lydia Cacho.
Recordemos que Lydia Cacho, fue detenida en 2005, luego de que publicara el libro sobre una red de prostitución infantil “Los demonios del eden”, en la que estuvieron involucrados empresarios y servidores públicos.
La detención de dicha comunicadora, fue en la ciudad de Cancún por servidores públicos de Quintana Roo y Puebla, como consecuencia de la denuncia que se presentó contra ella por los delitos de difamación y calumnia.
Ella pidió la protección del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, quien resolvió que existieron violaciones a los derechos humanos de esta comunicadora por parte del Estado mexicano.
El Comité de Derechos Humanos preciso distintas irregularidades de las autoridades mexicanas y determinó que el trato al que fue sometida Lydia Cacho durante su traslado de Quintana Roo a Puebla constituyó una violación al artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prohíbe la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
De la misma manera, el Comité determinó que los tratos que sufrió “Lydia Cacho tuvieron un objetivo discriminatorio por razón de sexo, a la luz de los comentarios sexuales vertidos y del trato y la violencia de género infligida, lo que constituyó una violación del artículo 3 del Pacto que ordena a los Estados garantizar la igualdad en el goce de derechos a hombres y mujeres”.
En este sentido “el Comité indicó que es arbitraria la detención o la reclusión como castigo por el ejercicio legítimo de los derechos garantizados en el Pacto, entre ellos la libertad de expresión, por lo que la detención de la autora del libro no fue una medida necesaria ni proporcional, sino más bien una medida de carácter punitivo y, en consecuencia, arbitraria, en violación del artículo 9 del Pacto”.
Fue así que el “Comité determinó que el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar un recurso efectivo a través de una investigación imparcial, pronta y exhaustiva sobre los hechos denunciados por la periodista, procesar, juzgar y castigar a los responsables con penas adecuadas y ofrecer una compensación a la víctima. Asimismo, tiene la obligación de adoptar medidas para evitar violaciones semejantes en el futuro contra defensores y periodistas, incluida la despenalización de los delitos de difamación y calumnia en todas las entidades federativas”.
La resolución que toma el Comité es fundamental porque deja precedente al establecer criterios claros sobre la no utilización del derecho penal para castigar a defensores de derecho humanos y periodistas por hacer uso de la libertad de expresión. Esto es un parteaguas en la vida democrática de México, y nos da la esperanza de que se puede generar los contenidos en las publicaciones en el marco del respeto al derecho a la información.
En este sentido ya la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se ha pronunciado en distintos momentos por la despenalización de los delitos contra el honor, (difamación, calumnias e injurias), o aquellos que puedan ser utilizados en contra de quien ejerce la libertad de expresión. No obstante la CNDH, tiene identificado que los casos de Campeche, Colima, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sonora, Yucatán y Zacatecas aún existen tipos penales que pueden ser utilizados en contra de periodistas o defensores de derechos humanos que en ejercicio de su libertad de expresión señalan la mala actuación de servidores públicos o particulares.
Es de reconocerse que en su momento y siendo presidenta de la Comisión Legislativa de Justicia, la ex diputada Selene Vázquez en el Congreso de Michoacán, logró colocar la tipificación de tres tipos penales en el que fuera el Código Penal actual, ellos fueron los delitos contra la dignidad humana que alcanzan los ataques al honor, ataques a la intimidad y ataques a la propia imagen.
Por otro lado el Estado mexicano deberá atender las siguientes recomendaciones, teniendo un plazo de 180 días para que el Comité de la ONU conozca de los avances.
Una investigación imparcial, pronta y exhaustiva sobre los hechos denunciados; Procesar y juzgar y castigar a los culpables; compensación a Lydia Cacho; adoptar medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futura, garantizando con ello a todo los periodistas y defensores de derechos humanos para que puedan ejercer su derechos a la libertad de expresión en sus actividades, incluida la despenalización de los delitos de difamación y calumnia en todas las entidades federativas.
Aquí lo importante es que se continúa trabajando el litigio estratégico por parte de organizaciones de la sociedad civil, como lo es Artículo 7, pero que además nos parece que esto no debería de suceder si las autoridades cumplieran cabalmente con las disposiciones que definen los marcos normativos en materia de derechos humanos tanto internacionales, regionales y las normas nacionales.
Por otro lado también es importante reconocer que es el primer caso de una periodista que se resuelve en el sistema universal de los derechos humanos. Esto tiene una lección para defensores de derechos humanos y para los periodistas, nada puede callar tu libertad de expresión, pero lo tienes que hacer en el marco del respeto a la imagen, la intimidad y el honor de las personas.