La trata de personas un delito invisible por Nuria Gabriela Hernández

 La trata de personas un delito invisible por Nuria Gabriela Hernández

Por: Mtra. Nuria Gabriela Hernández Abarca

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Morelia, Michoacán, 29 de Julio de 2019.- Una droga sólo se puede vender una vez: quien la compra, la consume y se acabó.

Un arma o arsenal sólo se vende una vez: quien recibe el dinero no la vuelve a ver.

A un ser humano se le puede vender al día 60 veces, y al día siguiente otras 60 veces más.

La esclavitud y la explotación de seres humanos nunca han dejado de ser una realidad. Son cotidianas, visibles, toleradas y fomentadas hoy de forma no tan diferente a otros siglos en que la llamada “trata de blancas” o el comercio de esclavos era incluso algo legal.

La esclavitud y la explotación dejan ganancias inimaginables a los y las tratantes, pues las víctimas de estos delitos son explotadas una y otra vez.

Entre las diferentes realidades —la disposición de niñas para los matrimonios forzados, de niños para la mendicidad, de mujeres indígenas para la explotación laboral, de mujeres y hombres para la prostitución ajena, de personas adultas mayores para trabajos y servicios forzados, de bebés para adopciones ilegales, de jóvenes para utilización en actividades delictivas o en conflictos armados—, algunas nos quedan más cerca que otras, y esto nos obliga a detener nuestro andar, abrir los ojos y pensar que a cualquiera de nosotras y nosotros nos puede pasar.

Pocas cosas han cambiado en la historia de la comisión de este delito. La denominación del delito, que ahora visibiliza la explotación no solo de un tipo específico de mujer u hombre, sino que engloba todo aquel abuso que puede ser sufrido por cualquier persona, puede ser lo más notorio. Pero, aunque esfuerzos internacionales y nacionales han dado pie a normas para su sanción y erradicación, las redes de protección, de contubernio, de corrupción, la indiferencia que como seres humanos tenemos por el dolor del otro y la ceguera social, han propiciado que este delito, prohibido desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sea hoy en nuestro país uno de los más recurrentes y menos visibilizados.

No importa mi clase social, el color de mi tez, ni mi sexo. No importa mi educación, no importa si en realidad no me importa el tema o no quiero acercarme ni involucrarme en él. Pensar que a mí no me va a pasar es el principio para ponerme en riesgo al ignorar esta realidad.

Si no abrimos los ojos y el corazón al entendimiento de los daños que este delito deja en los seres humanos, no podremos ser empática con ese dolor, no podremos cuidar de los nuestros y tampoco podremos ayudar a prevenirlo.

El conocimiento de las formas en que este crimen se da nos ayudará a estar alertas, para no ser parte de las miles de víctimas sin nombre que este delito deja cada año.

En 2007, México armonizó su legislación nacional a los compromisos internacionales que lo obligan a legislar contra la trata de personas. A partir de ese trabajo legislativo, una cadena de esfuerzos tanto de política pública como legislativa visibiliza la diversidad de las modalidades de explotación del delito de trata, y se crean mecanismos para su abordaje legislativo, como la Comisión de Lucha contra la Trata de Personas.

Posteriormente, al comprobarse que las formas de explotación contenidas en la primera ley de 2007 no identifican la totalidad de las formas de explotación humana, se derogó dicha norma para dar paso a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012, que desarrolla cada una de las diversas modalidades de explotación humana para el delito de trata de personas.

Es importante decir que, como toda violación a los derechos humanos de las personas, el delito de trata de personas no sólo afecta uno de esos derechos, sino que, por resultado, lesiona el conjunto de garantías contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos que obligan al Estado mexicano a su observancia.

Son muchos los factores que abonan a la comisión del delito de trata de personas, entre ellas, la carencia de datos estadísticos confiables que den cuenta de la realidad de la comisión de este flagelo, la invisibilidad de las distintas formas de la comisión de este delito, los estereotipos de género que la fomentan, y la normalización de la violencia que cobra muchas vidas y que daña irremediablemente muchas más.

Tres etapas podemos identificar en la Comisión del delito de trata de personas.

El primero; la captación, enganche o reclutamiento que refiere al primer momento en que la víctima tiene contacto con el o los tratantes, por medio del engaño, el secuestro, la seducción, matrimonios falsos, a través de internet por anuncios de empleo, agencias de modelos o redes sociales.

El segundo; el traslado que es el acto de llevar a una o más víctimas de un lugar a otro. Cuando es de un Estado del país a otro se conoce como trata interna, cuando es de un país a otro se conoce como trata transnacional.

La tercera; la explotación representada en diversas formas en las que la o las víctimas del delito pueden ser explotadas.

Las modalidades en las que se presenta el delito de trata de personas son: Utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, experimentación biomédica ilícita en seres humanos, adopción ilegal de personas menores de edad, matrimonio forzoso o servil, trabajo o servicios forzados, condición de siervo, explotación laboral, mendicidad forzosa y esclavitud.

De esta forma bajo estas 11 modalidades se desarrolla el delito, se consumen vidas y se destruyen historias.

Lo que es necesario saber es que las personas víctimas del delito de trata de personas con frecuencia son amenazadas con que les harán daño a ellas o a sus familias, se sienten atrapadas y sin una salida, fueron trasladadas de su lugar de origen a otro desconocido, han experimentado abuso físico, sexual o psicológico y amenazas contra ellas o su familia, están sometidas a maltrato, algunas no tienen una situación legal en el país donde se encuentran explotadas, se encuentran amenazadas y condicionadas por deudas u otras obligaciones relacionadas.

Por lo anterior, las víctimas del delito de trata no escapan porque sus victimarios o victimarias, las amenazan con hacerles daño a ellas o a sus familias, les retienen a sus hijas o hijos, las someten a violencia física o psicológica, las chantajean o manipulan, las hacen que adquieran deudas que no pueden pagar, les quitan documentos personales como pasaportes o identificaciones y su dinero o las seducen o enamoran con el fin de explotarlas.

Todas estas realidades nos obligan a erradicar la indiferencia, a fortalecer el trabajo de prevención a partir de difundir las distintas modalidades y tipos de explotación. Este delito que es unos de los tres más lucrativos del mundo, nos obliga también a reflexionar el por qué la invisibilidad de este; la corrupción, la falta de denuncia, el no acceso a la justicia y la indiferencia social ha abonado a su crecimiento.

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Redaccion Indicio Michoacán

Redacción

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