A ojo de buen cubero… La verdad sobre las consultas populares (Primera Parte)

Gran revuelo mediático ha causado, incluso desde el periodo de campañas electorales, el tema del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, el cual sigue dando qué decir por la concepción ideológica del Presidente Electo Andrés Manuel López Obrador, quien insiste que someterá la continuidad de su construcción a consulta popular; sin embargo amable lector, se ha preguntado usted ¿Es esto posible y viable? ¿Cuál es el procedimiento a seguir para la autorización, desarrollo y validez de la consulta popular? es indiscutible que toda acción gubernamental es auténtica en la medida en que sea oportuna y útil, por lo tanto debemos estar atentos a que no sea solo un argumento dogmático y mediático, vayamos por partes.
Existe una Ley Federal de Consulta Popular que regula tal procedimiento, el cual seguramente el nuevo titular del ejecutivo federal no desconoce, aunque tal vez algunos elementos de su gabinete sí, pues han llegado al absurdo de declarar que en el primer mes de ejercicio presidencial se llevará a cabo dicha consulta. Comentemos someramente algunos de los requisitos que enuncia la ley: en primer lugar, solo pueden ser objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional, entendiendo por trascendencia:
I. Que repercutan en la mayor parte del territorio nacional, y II. Que impacten en una parte significativa de la población, ¿Se cumple realmente este requisito legal?, seamos laxos estimados lectores y respondamos que sí, supongamos que a los millones de Mexicanos que viven en pobreza extrema les interesa que se construya o no el aeropuerto, así como a quienes radican en la Sierra Tarahumara o en las zonas más alejadas de Chiapas, pasando por quienes moran en la colonia Guadalupe de Morelia, porque ellos también estarían incluidos en la consulta, como se verá más adelante ¡¡primer prueba superada!!
Es una facultad del Presidente de la República solicitar la consulta popular, sin embargo, un requisito para determinar la trascendencia de los temas propuestos, es que sean calificados por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara, requisito que se antoja salvable ante la presencia mayoritaria de integrantes de MORENA en ambas cámaras, lo que seguramente facilitaría el cumplimiento de este obligación, ¡¡segunda prueba superada, vamos bien!!
Primer obstáculo legal, la petición de consulta popular realizada por el titular del ejecutivo, puede presentarse ante cualquiera de las Cámaras del Congreso, a partir del uno de septiembre del segundo año de ejercicio de cada legislatura y hasta el quince de septiembre del año previo al en que se realice la jornada electoral federal, pero recordemos que ambas Cámaras estarán iniciando ejercicio legislativo, luego entonces ¿Cómo se pretende evadir este requisito legal? o en cabal cumplimiento a la Ley -como lo ha prometido AMLO- se esperara hasta el año que entra y mientras tanto se continuará con la construcción, lo que nos puede generar la duda razonable de que la consulta popular sea oportuna y útil, pues en una de esas ya estaría terminado el aeropuerto al concluir el proceso de la misma, salvo que se pretenda parar la obra, lo que hasta el momento no se ha dicho.
Una vez que el Presidente de la República remita la propuesta de pregunta a consultar, el titular de la mesa directiva de la cámara en que se haya presentado la enviará directamente a la Suprema Corte, para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales, además de analizar que la pregunta no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible, y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo, o en su defecto hacer las modificaciones conducentes, una vez reconocida la constitucionalidad de la pregunta no podrá ser objeto de modificaciones, este requisito procedimental considero no es un impedimento, pero es algo que es necesario hacer de su conocimiento amable lector, por aquello de los tiempos que implica.
Hasta aquí esta primera parte, en la siguiente platicaremos acerca de la organización de la consulta popular y sus implicaciones, para formar un criterio propio si realmente es el procedimiento idóneo para tomar una decisión sobre un tema, que tal vez solo incumba al propio gobierno, para su realización o no, asumiendo los costos políticos que ello implique, esto es lo que a ojo de buen cubero percibe quien esto escribe. M en D Alfonso Villagómez León