Buscarán erradicar el acoso laboral en el Congreso Local y Gobierno del Estado de Michoacán

 Buscarán erradicar el acoso laboral en el Congreso Local y Gobierno del Estado de Michoacán

Nota: Ricardo Téllez

Morelia.- Con la intención generar condiciones para el combate efectivo del hostigamiento y acoso sexual laboral dentro del Congreso del Estado y de las diferentes áreas gubernamentales, el legislador de Movimiento Ciudadano (MC) Francisco Javier Paredes Andrade, propuso ante el pleno legislativo la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se adiciona una fracción X al artículo 113, de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo; y se adiciona un artículo 62 bis a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo.

Lo anterior propone, Con la intervención de la Contraloría Interna de este Congreso, se pretende generar un modelo tanto preventivo como de atención efectiva e inmediata de conductas de hostigamiento y acoso sexual en la fuente de trabajo; que se desplieguen medidas de protección inmediatas para las probables víctimas; asimismo, que los funcionarios de la Contraloría estén en posibilidades de tener competencia para intervenir en estos casos, para que paulatinamente se vayan generando espacios laborales libres de violencia, en donde se tenga la certeza de que existe el respeto básico a los derechos humanos y laborales del personal de este Congreso del Estado.

A decir del diputado naranja, las magnitudes de las estadísticas judiciales deben ser siempre leídas e interpretadas con cautela, pues se trata de casos de denuncias formales ante la autoridad, por lo que siempre queda la posibilidad abierta de un alto subregistro, más aún en el contexto mexicano, en el que la cifra negra documentada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), rebasa el 90 por ciento.

De la misma manera, también se propone la adición del artículo 62 bis a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado, correspondiente al apartado de Faltas administrativas graves de los servidores públicos, con la finalidad de que se actualice lo señalado en el párrafo segundo del artículo 169 del Código Penal del Estado, en el sentido de que si el sujeto que cometió el hostigamiento y acoso sexual fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el cargo proporciona, además de la pena señalada en el Código, será destituido del cargo.

Un delito asociado: el hostigamiento sexual. Sobre este delito, el Secretariado Ejecutivo cuenta con un registro, para el periodo señalado de 4 mil 216 víctimas; de éstas, 784 ocurrieron en el año 2015; otros 921 casos se registraron en el año 2016; para el año 2017 la cifra creció a 1,050; para el 2018 se llegó a un nuevo récord de 1,215 casos; mientras que para enero y febrero de 2019 se han contabilizado 246 casos.

Al igual que en lo relativo al delito de acoso sexual, en el de hostigamiento sexual se registran amplias diferencias entre las Entidades Federativas que no coinciden con la magnitud demográfica de las mismas; los casos más notables son: Chihuahua, con 644 casos para el periodo señalado; Tabasco, con 492; Baja California, con 438; Jalisco, con 338; Morelos, con 327; Estado de México, con 234; Michoacán, con 203; Aguascalientes con 146 casos; Nuevo León, con 140; Chiapas e Hidalgo, con 128 cada uno; Oaxaca y Puebla, con 116 casos cada uno, y Guanajuato, con 111.

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Redaccion Indicio Michoacán

Redacción

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