Aprueba LXXIV legislatura minuta de Revocación de Mandato

Morelia, Mich., a 11 de noviembre del 2019.-* El pleno de la LXXIV legislatura aprobó por mayoría la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.

Luego de un amplio análisis, el pleno del Congreso del Estado con 28 votos a favor aprobó dicha minuta para la Revocación de Mandato, misma que ya fue aprobada por el Congreso de la Unión y se está a la espera de que sea aprobada por la mayoría de los congresos locales para publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Cabe destacar que esta minuta representa la incorporación de métodos y procedimientos con la finalidad de garantizar una legitimidad de los representantes populares, así como una efectiva participación de los ciudadanos en la democracia del país, la cual es fundamental para el fortalecimiento de nuestro sistema federal, representativo, y democrático.

Según lo expuesto en dicha minuta, el procedimiento para la revocación de mandato del Presidente de la República deberá reunir el tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electorales, atendiendo por lo menos a 17 Entidades Federativas, las cuales deben de representar el tres por ciento de su respectiva lista nominal de electores; el procedimiento de revocación de mandato será válido con una participación de cuando menos el 40 por ciento, la cual será efectiva por mayoría absoluta.

La minuta también establece que la revocación de mandato será un dispositivo para que la ciudadanía pueda cesar a un servidor público de sus funciones públicas, como lo es, el Titular del Ejecutivo Estatal, dentro del cual se le da el derecho al ciudadano para que la solicite, la cual deberá de plantearse tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, y, por un número equivalente, al menos, al 10 por ciento de la lista nominal de electores, en la mitad más uno de los municipios del Estado.

Diputados aprueban minuta para Revocación de Mandato

Por Brenda Barajas

Morelia.- Diputados locales aprobaron con 29 votos a favor y 8 en contra la minuta para Revocación de Mandato en Michoacán.

Las reformas aprobadas aclaran que la revocación de mandato solo se solicitará en una ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año de ejercicio del periodo constitucional.

Puntualiza que además será el Instituto Nacional Electoral (INE) y los organismos locales de cada Estado, los que llevarán la realización, vigilancia y acreditación de la consulta popular y revocación de mandato, cada uno, dentro de sus respectivas competencias y atribuciones.

“La revocación de mandato será un dispositivo para que la ciudadanía pueda cesar a un servidor público de sus funciones públicas, como lo es, el Titular del Ejecutivo Estatal, dentro del cual se le da el derecho al ciudadano para que la solicite, la cual deberá de plantearse tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, y, por un número equivalente, al menos, al 10% de la lista nominal de electores, en la mitad más uno de los municipios del Estado”, establece el documento.

Convocatoria para elección del presidente de la CEDH

A C U E R D O
302

PRIMERO. La Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, a través de las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia, con fundamento en lo establecido en el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; párrafo sexto del artículo 96 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; artículos 8 fracción II, 71, 85 y 236 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo; artículo 21 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo, aprueba emitir Convocatoria con la finalidad de allegarse de propuestas de aspirantes para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, en los siguientes términos:

CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, a través de las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia, con fundamento en lo establecido en el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; párrafo sexto del artículo 96 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; artículo 21 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo; 71 y 85 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, con la finalidad de proceder a la consulta pública:

C O N V O C A

A la sociedad civil, a las universidades, organismos sociales, colegios de profesionistas y a la sociedad en general, a proponer aspirantes para la elección del Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, de acuerdo a las siguientes:

B A S E S

Primera. De los requisitos de las y los aspirantes:
Deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo, mismos que consisten en:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener cuando menos treinta años de edad al día de la elección;
III. Contar con cédula profesional de licenciado en derecho o profesión afín, con antigüedad mínima de cinco años;
IV. Haber residido en el Estado durante los últimos tres años al día de la designación;
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso, o haberse encontrado sujeto a un procedimiento de queja del que haya derivado recomendación;
VI. No haber sido inhabilitado para ejercer el comercio, empleo, profesión o para desempeñar un cargo o comisión en el servicio público;
VII. Haberse conducido en el ejercicio de su profesión con un constante respeto por la observancia de los Derechos Humanos;
VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Gobernador, Fiscal General del Estado, titular de las dependencias básicas del Ejecutivo, Diputado, ni haber sido dirigente o candidato de partido político alguno, en el año anterior a su elección;
IX. No ser ministro de ningún culto religioso o miembro activo de las fuerzas armadas del país; y,
X. Contar con experiencia en materia de Derechos Humanos.

Los requisitos establecidos en las fracciones VI, VII, VIII y IX se acreditarán bajo protesta de decir verdad.

Segunda. Del tiempo de publicación de la Convocatoria:
Se publicará al día siguiente de su aprobación, por un periodo de quince días en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en el sitio de internet del Congreso y en los periódicos de mayor circulación en el Estado.

Tercera. Del procedimiento para la recepción de solicitudes:

I. Cumplir con lo señalado en la Base Primera de esta Convocatoria;
II. Presentar por escrito su solicitud de registro, señalando correo electrónico y número telefónico para recibir notificaciones y adjuntando las constancias, certificaciones, proyecto de trabajo y demás documentos comprobatorios ante la Secretaría de Servicios Parlamentarios del Congreso del Estado, ubicada en el Palacio del Poder Legislativo, en el número 97 de la Avenida Francisco I. Madero Oriente, Centro, Morelia, Michoacán; y,
III. El período de inscripción y registro para presentar las solicitudes, serán los días martes 19 y miércoles 20 del mes de noviembre del año 2019, con un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas.

Cuarta. Las y los aspirantes a Presidente que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria comparecerán ante las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia. En dicha comparecencia expondrán su proyecto de trabajo, así como sus conocimientos y experiencia sobre la materia.

Quinta. Las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia, integrarán una terna de las y los comparecientes, la que presentarán mediante Dictamen al Pleno del Congreso.

Sexta. El Congreso elegirá al Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes; después de la votación, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, hará la declaratoria correspondiente, decretando electo al Presidente, mismo que rendirá protesta ante el Pleno y entrará a ejercer su encargo.

Séptima. El Presidente de la Comisión durará en su encargo cuatro años, con posibilidad de participar para ser reelecto por una sola ocasión, observando el procedimiento para la designación inicial. En caso de participar en la reelección, el Presidente deberá renunciar a su cargo, al menos treinta días antes de concluir el período por el que fue electo.

Octava. El Presidente dejará de ejercer su encargo por alguna de las causas que señala el artículo 24 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo.

Novena. Todo lo no previsto expresamente por esta convocatoria, será resuelto por los Diputados Integrantes de las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia.

Palacio del Poder Legislativo, Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 31 treinta y un días del mes de octubre de 2019 dos mil diecinueve.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.”

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DIP. ANTONIO DE JESÚS MADRÍZ ESTRADA.

PRIMER SECRETARIA
DIP. YARABÍ ÁVILA GONZÁLEZ.

SEGUNDO SECRETARIO
DIP. OCTAVIO OCAMPO CÓRDOVA.

TERCER SECRETARIO
DIP. BALTAZAR GAONA GARCÍA.

La presente hoja de firmas corresponde al Acuerdo Número 302, mediante el cual se emite Convocatori

Convocatoria para la elección del presidente de la CEDH

A C U E R D O
302

PRIMERO. La Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, a través de las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia, con fundamento en lo establecido en el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; párrafo sexto del artículo 96 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; artículos 8 fracción II, 71, 85 y 236 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo; artículo 21 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo, aprueba emitir Convocatoria con la finalidad de allegarse de propuestas de aspirantes para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, en los siguientes términos:

CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, a través de las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia, con fundamento en lo establecido en el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; párrafo sexto del artículo 96 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; artículo 21 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo; 71 y 85 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, con la finalidad de proceder a la consulta pública:

C O N V O C A

A la sociedad civil, a las universidades, organismos sociales, colegios de profesionistas y a la sociedad en general, a proponer aspirantes para la elección del Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, de acuerdo a las siguientes:

B A S E S

Primera. De los requisitos de las y los aspirantes:
Deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo, mismos que consisten en:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener cuando menos treinta años de edad al día de la elección;
III. Contar con cédula profesional de licenciado en derecho o profesión afín, con antigüedad mínima de cinco años;
IV. Haber residido en el Estado durante los últimos tres años al día de la designación;
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso, o haberse encontrado sujeto a un procedimiento de queja del que haya derivado recomendación;
VI. No haber sido inhabilitado para ejercer el comercio, empleo, profesión o para desempeñar un cargo o comisión en el servicio público;
VII. Haberse conducido en el ejercicio de su profesión con un constante respeto por la observancia de los Derechos Humanos;
VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Gobernador, Fiscal General del Estado, titular de las dependencias básicas del Ejecutivo, Diputado, ni haber sido dirigente o candidato de partido político alguno, en el año anterior a su elección;
IX. No ser ministro de ningún culto religioso o miembro activo de las fuerzas armadas del país; y,
X. Contar con experiencia en materia de Derechos Humanos.

Los requisitos establecidos en las fracciones VI, VII, VIII y IX se acreditarán bajo protesta de decir verdad.

Segunda. Del tiempo de publicación de la Convocatoria:
Se publicará al día siguiente de su aprobación, por un periodo de quince días en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en el sitio de internet del Congreso y en los periódicos de mayor circulación en el Estado.

Tercera. Del procedimiento para la recepción de solicitudes:

I. Cumplir con lo señalado en la Base Primera de esta Convocatoria;
II. Presentar por escrito su solicitud de registro, señalando correo electrónico y número telefónico para recibir notificaciones y adjuntando las constancias, certificaciones, proyecto de trabajo y demás documentos comprobatorios ante la Secretaría de Servicios Parlamentarios del Congreso del Estado, ubicada en el Palacio del Poder Legislativo, en el número 97 de la Avenida Francisco I. Madero Oriente, Centro, Morelia, Michoacán; y,
III. El período de inscripción y registro para presentar las solicitudes, serán los días martes 19 y miércoles 20 del mes de noviembre del año 2019, con un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas.

Cuarta. Las y los aspirantes a Presidente que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria comparecerán ante las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia. En dicha comparecencia expondrán su proyecto de trabajo, así como sus conocimientos y experiencia sobre la materia.

Quinta. Las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia, integrarán una terna de las y los comparecientes, la que presentarán mediante Dictamen al Pleno del Congreso.

Sexta. El Congreso elegirá al Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes; después de la votación, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, hará la declaratoria correspondiente, decretando electo al Presidente, mismo que rendirá protesta ante el Pleno y entrará a ejercer su encargo.

Séptima. El Presidente de la Comisión durará en su encargo cuatro años, con posibilidad de participar para ser reelecto por una sola ocasión, observando el procedimiento para la designación inicial. En caso de participar en la reelección, el Presidente deberá renunciar a su cargo, al menos treinta días antes de concluir el período por el que fue electo.

Octava. El Presidente dejará de ejercer su encargo por alguna de las causas que señala el artículo 24 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo.

Novena. Todo lo no previsto expresamente por esta convocatoria, será resuelto por los Diputados Integrantes de las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia.

Palacio del Poder Legislativo, Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 31 treinta y un días del mes de octubre de 2019 dos mil diecinueve.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.”

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DIP. ANTONIO DE JESÚS MADRÍZ ESTRADA.

PRIMER SECRETARIA
DIP. YARABÍ ÁVILA GONZÁLEZ.

SEGUNDO SECRETARIO
DIP. OCTAVIO OCAMPO CÓRDOVA.

TERCER SECRETARIO
DIP. BALTAZAR GAONA GARCÍA.

La presente hoja de firmas corresponde al Acuerdo Número 302, mediante el cual se emite Convocatori

Congreso avala exhorto a propuesta de Humberto González para que se implementen programas de educación vial en Michoacán

Michoacán.- Con el objetivo de que se establezca, imparta y administre los programas de educación vial en el Estado, para disminuir los riesgos de la velocidad alta, el consumo del alcohol, el uso de celulares y cualquier otra distracción de los conductores de vehículos automotor, motocicletas, motonetas y vehículos similares, el diputado Humberto González Villagómez presentó un punto de acuerdo para solicitar al Gobierno del Estado y autoridades municipales que se fortalezcan e implementen en todo el territorio estatal programas y acciones preventivas, el cual fue aprobado por el Pleno de la LXXIV Legislatura Local.

Al hacer uso de la Máxima Tribuna del Congreso del Estado, refirió la necesidad de implementar acciones que contribuyan a disminuir accidentes viales en Michoacán, toda vez que la entidad se ubica entre los diez estados del país con mayor número de personas que fallecen por percances de tránsito.

Expuso las cifras que reflejan que en 2018 en México se registraron un total de 365,167 accidentes de los cuales un 95% fue por colisiones de vehículos con peatones, animales, objetos fijos, volcaduras, ferrocarriles, motocicletas u otros vehículos. Y el 5% restante por caídas de pasajeros de los vehículos en movimiento, así como salidas del camino e incendios.

Por ello, con la finalidad de salvaguardar la seguridad vial, la concientización a nuestros ciudadanos y la aplicación de la normatividad vigente, el diputado local integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXXIV Legislatura en el Congreso del Estado propuso y fue avalado por los diputados en Pleno que se fortalezcan las campañas de prevención, pero también que a través de las autoridades competentes se imponga las infracciones derivadas de las actuaciones consideradas prohibidas para la circulación de vehículos.

Consideró que se debe sancionar el arrojar, depositar o abandonar objetos que entorpezcan la libre circulación; así como que se circulen con el uso del casco y anteojos protectores, tanto conductor como acompañantes, entre todo lo que establece el Reglamento de Tránsito y Vialidad del Estado.

A propuesta de Humberto González, el Congreso del Estado solicita a las autoridades estatales como municipales, que a través de convenios de colaboración, se diseñen planes y programas de educación vial que permitan dar a conocer a la ciudadanía los lineamientos básicos necesarios en materia de tránsito y vialidad, con el objeto de fomentar el uso del transporte público, de los accesos y pasos peatonales, así como el uso racional del automóvil.

Asimismo a las autoridades municipales se les exhortó para en que el ámbito de sus respectivas competencias, en su caso, expidan o actualicen sus reglamentos de tránsito y vialidad para que se actualicen los programas y planes de educación vial y establezcan las acciones consideradas como prohibidas, así como su correspondiente sanción, y se generen incentivos para fomentar el uso del transporte público, el uso de vehículos no contaminantes como la bicicleta o similares, y el uso racional del automóvil.

“La seguridad vial es trabajo de todos, además de que el tránsito de vehículos y peatones es una forma de interacción entre personas, es la forma en que nos movilizamos entre una ciudad y otra, poblados y comunidades, representa la forma de transportar y movilizar productos y mercancías, y como parte de nuestra naturaleza, es también una forma de impactar a nuestro entorno, a nuestro medio ambiente”.

Humberto González expuso ante el Pleno de la LXXIV Legislatura Local que la circulación de vehículos representa una actividad que requiere enseñarse desde la prevención, ya que al tomar el volante, en cada uno, está la velocidad en la que se conduce, el respeto de la señalización vial, de la creación de situaciones de riesgo como el transportar más personas de las permitidas dentro del vehículo.

“La concientización vial implica hacer un énfasis en que como personas en movimientos, somos susceptibles de generar accidentes, riesgos innecesarios e irresponsabilidades que pueden resultar en lesiones leves, graves, e incluso la muerte”.

Finalmente, hizo mención que las responsabilidades sobre los accidentes viales es mutua, es transversal, por lo que se requiere de autoridades y de personas consientes, además de que la infraestructura vial permita preocuparnos por nuestra conducción, “necesita que las vialidades sean plurales, con capacidad de que peatones, ciclistas, y conductores tengan espacios destinados a su movilidad, que la convivencia que se da en las calles sea dinámica, de responsabilidad, y bajo la óptica de que cada acción en el espacio público, es una acción que nos impacta a todos”.

Propone Balta Gaona que municipios inviertan recurso en mejoras al medio ambiente

Morelia, Mich. Con la finalidad de cuidar y preservar el medio ambiente en Michoacán, el diputado local Baltazar Gaona García, presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto por el cual se reforma el artículo 35 Bis de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Michoacán ante el Pleno del Congreso del Estado.

En su exposición de motivos, el legislador local indicó que con dicha iniciativa se pretende que por lo menos el 35 por ciento del recurso que le corresponde a cada municipio, del Fondo de Aportaciones Estatales para la Infraestructura de los Servicios Públicos Municipales (FAEISPUM), se destine única y exclusivamente para la adquisición de nuevas tecnologías y acciones que tengan como finalidad la recuperación, conservación y mejoramiento del medio ambiente.

“Es momento, de realizar acciones que generen un desarrollo sostenible y sustentable, que permita mejorar las condiciones de vida de las personas en nuestro Estado, ya que el desarrollo sostenible promueve oportunidades económicas, la prosperidad, un mayor bienestar social y la protección del medio ambiente”, agregó.

El legislador integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (GPPT), recordó que los Municipios tienen ya partidas de dinero que están etiquetadas para ciertos rubros, por ejemplo, existe una cantidad de recursos económicos exclusiva para seguridad publica, otra para temas servicios básicos como drenaje, tomas de agua, etc., pero que hoy en día es indispensable que se tenga un recurso exclusivo para atender la problemática ambiental.

“No podemos hablar de prosperidad integral en nuestro Estado, cuando los Municipios se abocan a invertir en diferentes obras como: calles, plazas, deportivos y se olvidan en invertir en obras que beneficien al medio ambiente”, aseveró.

El diputado local por el distrito 08 de Tarimbaro, indicó que ya es tiempo de que las administraciones municipales del estado, sean partícipes en remediar los daños que se causan al medio ambiente, así como transitar a nuevas tecnologías, el cambio de luminarias leds, instalar plantas tratadoras de aguas residuales, implementar plantas recicladoras, invertir en el manejo de residuos sólidos y no tener tiraderos a cielo abierto.

El legislador michoacano afirmó que este tipo de inversiones en infraestructura para el mejoramiento del medio ambiente, son ya indispensables en todos los municipios, pues dijo que estas medidas bien se pueden traducir en beneficios para el medio ambiente, así como para los ciudadanos, ya que se tendrían mejores servicios municipales, además de una mejor calidad de vida y por su puesto beneficios en el área de salud.

Aplicará paridad de género en todos los cargos del Estado

Por Brenda Barajas

Morelia.- Se prevé que este jueves en sesión ordinaria se aprueben distintas reformas con las cuales se busca garantizar l paridad de género en todos los cargos públicos de Michaocán, luego que fueran dictaminadas en las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Igualdad Sustantiva y de Género del Congreso del Estado.

El Congresista Erik Juárez Blanquet, explicó que la paridad será de manera gradual, debido que no se pude despedir a personas para cumplir con las modificaciones.

“Tiene que cumplirse, esto será de manera gradual, a quienes ya trabajan en un cargo público y han generado derechos, no se les puede despedir por cumplir”, indicó.

Puntualizó que la paridad aplicará también para el Legislativo, Ejecutivo, así como para los 113 ayuntamientos y organismos autónomos.

Convocatoria para la elección del presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos

A C U E R D O
302

PRIMERO. La Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, a través de las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia, con fundamento en lo establecido en el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; párrafo sexto del artículo 96 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; artículos 8 fracción II, 71, 85 y 236 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo; artículo 21 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo, aprueba emitir Convocatoria con la finalidad de allegarse de propuestas de aspirantes para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, en los siguientes términos:

CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, a través de las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia, con fundamento en lo establecido en el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; párrafo sexto del artículo 96 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; artículo 21 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo; 71 y 85 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, con la finalidad de proceder a la consulta pública:

C O N V O C A

A la sociedad civil, a las universidades, organismos sociales, colegios de profesionistas y a la sociedad en general, a proponer aspirantes para la elección del Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, de acuerdo a las siguientes:

B A S E S

Primera. De los requisitos de las y los aspirantes:
Deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo, mismos que consisten en:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener cuando menos treinta años de edad al día de la elección;
III. Contar con cédula profesional de licenciado en derecho o profesión afín, con antigüedad mínima de cinco años;
IV. Haber residido en el Estado durante los últimos tres años al día de la designación;
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso, o haberse encontrado sujeto a un procedimiento de queja del que haya derivado recomendación;
VI. No haber sido inhabilitado para ejercer el comercio, empleo, profesión o para desempeñar un cargo o comisión en el servicio público;
VII. Haberse conducido en el ejercicio de su profesión con un constante respeto por la observancia de los Derechos Humanos;
VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Gobernador, Fiscal General del Estado, titular de las dependencias básicas del Ejecutivo, Diputado, ni haber sido dirigente o candidato de partido político alguno, en el año anterior a su elección;
IX. No ser ministro de ningún culto religioso o miembro activo de las fuerzas armadas del país; y,
X. Contar con experiencia en materia de Derechos Humanos.

Los requisitos establecidos en las fracciones VI, VII, VIII y IX se acreditarán bajo protesta de decir verdad.

Segunda. Del tiempo de publicación de la Convocatoria:
Se publicará al día siguiente de su aprobación, por un periodo de quince días en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, en el sitio de internet del Congreso y en los periódicos de mayor circulación en el Estado.

Tercera. Del procedimiento para la recepción de solicitudes:

I. Cumplir con lo señalado en la Base Primera de esta Convocatoria;
II. Presentar por escrito su solicitud de registro, señalando correo electrónico y número telefónico para recibir notificaciones y adjuntando las constancias, certificaciones, proyecto de trabajo y demás documentos comprobatorios ante la Secretaría de Servicios Parlamentarios del Congreso del Estado, ubicada en el Palacio del Poder Legislativo, en el número 97 de la Avenida Francisco I. Madero Oriente, Centro, Morelia, Michoacán; y,
III. El período de inscripción y registro para presentar las solicitudes, serán los días martes 19 y miércoles 20 del mes de noviembre del año 2019, con un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas.

Cuarta. Las y los aspirantes a Presidente que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria comparecerán ante las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia. En dicha comparecencia expondrán su proyecto de trabajo, así como sus conocimientos y experiencia sobre la materia.

Quinta. Las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia, integrarán una terna de las y los comparecientes, la que presentarán mediante Dictamen al Pleno del Congreso.

Sexta. El Congreso elegirá al Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes; después de la votación, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, hará la declaratoria correspondiente, decretando electo al Presidente, mismo que rendirá protesta ante el Pleno y entrará a ejercer su encargo.

Séptima. El Presidente de la Comisión durará en su encargo cuatro años, con posibilidad de participar para ser reelecto por una sola ocasión, observando el procedimiento para la designación inicial. En caso de participar en la reelección, el Presidente deberá renunciar a su cargo, al menos treinta días antes de concluir el período por el que fue electo.

Octava. El Presidente dejará de ejercer su encargo por alguna de las causas que señala el artículo 24 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo.

Novena. Todo lo no previsto expresamente por esta convocatoria, será resuelto por los Diputados Integrantes de las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia.

Palacio del Poder Legislativo, Morelia, Michoacán de Ocampo, a los 31 treinta y un días del mes de octubre de 2019 dos mil diecinueve.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.”

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DIP. ANTONIO DE JESÚS MADRÍZ ESTRADA.

PRIMER SECRETARIA
DIP. YARABÍ ÁVILA GONZÁLEZ.

SEGUNDO SECRETARIO
DIP. OCTAVIO OCAMPO CÓRDOVA.

TERCER SECRETARIO
DIP. BALTAZAR GAONA GARCÍA.

La presente hoja de firmas corresponde al Acuerdo Número 302, mediante el cual se emite Convocatori

Saldrá el primer paquete de Leyes de Ingresos Municipales

Por Brenda Barajas

Morelia.– Será este miércoles en sesión ordinaria que se subirá para la discusión y en su caso aprobación de las primeras 20 Leyes de Ingresos Municipales.

Entre los primeros municipios que se analizarán está Arteaga, Buenavista, Chavinda, Coeneo, Huandacareo, Jacona, Jiquilpan, Tiquicheo, Tzotzil, Múgica entre otros.

Mientras que para próximo martes las Comisiones Unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública con Hacienda y Deuda Pública del Congreso del Estado podrían continuar con el análisis y discusión de los municipios más grandes, entre ellos Morelia, Uruapan, Zamora y Lázaro Cárdenas.

Norberto Antonio Martínez Soto, Diputado presidente de las comisiones enfatizó que esperan una alcance del Ayuntamiento de Morelia, en el que podrían solicitar un incremento en la tarifa del agua.

“Tienen una pre que ya enviaron, la plancharon igual que el año pasado, tengo entendido que este jueves la retomen, están en tiempo, yo contemplo que el martes tengamos aprobadas las 113 Leyes de Ingresos Municipales”, dijo.

México se le sale de las manos a AMLO: Javi Paredes

Morelia, Mich., 05 octubre del 2019.- El presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador debe de dejar de comportarse como el político mesiánico impoluto y redentor de las masas, violentando el estado de derecho y las garantías individuales de las mayorías, afirmó el Diputado Ciudadano, Javier Paredes Andrade, al exigir el restablecimiento de la tranquilidad en la nación.

El representante popular único por el Movimiento Naranja, subrayó que las declaraciones del jefe del Ejecutivo Federal sobre un presunto golpe de Estado, evidencia del temor que tiene al ver a un pueblo inconforme y deprimido como consecuencia de sus acciones.

Paredes Andrade aseguró que “explicación no pedida, acusación manifiesta” y las declaraciones López Obrador, revelan el temor que tiene a sufrir las consecuencias de un Ejército Mexicano que ha sido humillado públicamente, al exponer el nombre del mando encargado de combatir e investigar a la delincuencia organizada y obligarlos a emprender la retirada frente a capos de la mafia.

El diputado local, calificó de humillante la situación de inseguridad que priva en México, con el asesinato de 13 policías, 20 descuartizados y colgados en Uruapan, la liberación de Ovidio Guzmán y ahora el asesinato de 9 integrantes de una familia, todos ellos, mujeres y menores de edad, mientras López Obrador se mantiene en la postura de “abrazos y no balazos” y personas inocentes son repletas de plomo, ante la debilidad institucional que atraviesa la nación.

“A menos de un año de haber asumido el poder, vemos un México con nulo crecimiento económico, un Ejército humillado, una violencia desmedida, visos de golpes de estado, ausentismo de inversionistas, municipios estrangulados, cierre de proyectos productivos, por un presidente disminuido, débil, tirano con la sociedad y benevolente con la delincuencia, el país se le está saliendo de las manos”, lamentó.
Lanzó un “ya basta” a las “trilladas declaraciones” presidenciales que no utilizará “la política de exterminio” contra los criminales, ante una sociedad completamente indefensa, que se mantiene con la esperanza de que se restablezca el orden, tranquilidad, seguridad y certidumbre.

“México no quiere la retirada del Ejército, frente a los hampones, tampoco busca enfrentamientos, pero sí la aplicación del estado de derecho, en el marco de la legalidad”, concluyó el Diputado Ciudadano.