En Michoacán, hasta ocho años de cárcel por compartir el “pack” sin consentimiento

 En Michoacán, hasta ocho años de cárcel por compartir el “pack” sin consentimiento

Por César Rangel

Morelia, Michoacán.- En Michoacán la tipificación de la violencia digital es toda una realidad, luego de que el Pleno legislativo aprobara con 27 votos a favor la reforma al Código Penal estatal para penalizar a quienes capturen la intimidad sexual y genital en imagen, audio o vídeo sin el consentimiento de la persona, estableciendo de cuatro hasta ocho años de prisión.

Si bien se aprobó en lo general la modificación al artículo 195 del Código Penal, en lo particular la legisladora petista, Brenda Fraga Gutiérrez, solicitó modificar el 194 para que las multas establecidas de 100 a 300 se elevaran de 300 a 500 sobre el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, pues consideró “era una sanción económica muy baja” ya que apenas alcanzaba los 20 mil pesos.

El dictamen presentado por las comisiones de Justicia y de Igualdad Sustantiva y de Género, quienes analizaron las tres propuestas presentadas al respecto y que fueron tomadas en cuenta, modifica en dos párrafos el artículo 195 del Código Penal que sancionan la violencia digital a la intimidad sexual cometida por tres posibles sujetos activos:
1.- Quien capture en imagen, audio o video la intimidad sexual o genital de una persona sin su consentimiento; 2.- quien solicite dichas imágenes, audios o videos; 3.- quien obtenga imágenes, audios o videos, con o sin el consentimiento de la persona cuya intimidad sexual o genital sea expuesta, y sin la autorización correspondiente los publique, comparta con un tercero o amenace con compartirlos o publicarlos.

La pena que se impondrá por este delito, a cualquiera de los sujetos activos, será de 4 a 8 años de prisión, multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y desde mil hasta dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por concepto de reparación del daño.

Esta nueva disposición penal se basó en gran parte en la “Ley Olimpia”, misma que hasta el momento se ha validado en Puebla, Yucatán, Ciudad de México, Oaxaca, Nuevo León, Querétaro, Baja California Sur, Aguascalientes, Estado de México, Guerrero, Coahuila, Chiapas, Zacatecas, Veracruz, Guanajuato y Tlaxcala, en ese orden.

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Redaccion Indicio Michoacán

Redacción

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