75 Legislatura da certeza salarial a servidores que ocupan cargos de elección

 75 Legislatura da certeza salarial a servidores que ocupan cargos de elección
  • Por ley, tocará al TEEM resolver tema sobre impagos a integrantes de cabildos.

Morelia, Michoacán, a 30 de mayo de 2023.- Para dar certeza sobre qué autoridad es competente para atender las demandas sobre la suspensión o limitación de pago a regidores y síndicos, el Pleno de la 75 Legislatura aprobó reformas a la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana de Michoacán, para que sea el Tribunal Electoral del Estado (TEEM), el que resuelva dichos conflictos.

De acuerdo con la exposición de motivos del dictamen presentado por la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, sobre la propuesta de la diputada Eréndira Isauro Hernández, es fundamental dotar de competencia en la citada ley al Tribunal Electoral para que conozca y resuelva sobre los asuntos de esta índole, toda vez que a muchos servidores se les limita, restringe, impide y violenta este derecho que tienen contemplado respecto a la remuneración que reciban en el desempeño del ejercicio del cargo que ocupan.

En ese sentido, se estableció que las autoridades laborales como el Tribunal, las Juntas Locales o la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, no son competentes para pronunciarse en torno a la demanda presentada por un regidor en la que reclama el pago de remuneraciones, porque, al ser electos, desarrollan el cargo no por ser trabajadores; de ahí que sea inaplicable la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios.

En el Dictamen se precisó que la remuneración de los servidores públicos que desempeñan cargos de elección popular, es un derecho inherente a su ejercicio y se configura como una garantía institucional para el funcionamiento efectivo e independiente de la representación, por lo que toda afectación indebida a la retribución, vulnera el derecho fundamental a ser votado, en su vertiente de ejercicio del cargo.

Ante ello, determinaron que la autoridad electoral tiene atribuciones para conocer de violaciones al derecho de ser votado, por lo que es competente para conocer de las impugnaciones vinculadas con el acceso y permanencia en cargos de elección popular, por estar relacionadas con el citado derecho.

De esta manera, las y los legisladores michoacanos adicionaron un tercer párrafo al Artículo 73 de la de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana de Michoacán de Ocampo, referente al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, para mandatar que también es procedente el juicio señalado, cuando se hagan valer presuntas violaciones relacionadas a la remuneración que reciben los ciudadanos por el desempeño del ejercicio del cargo de elección popular.

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Indicio Michoacán

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