Al hilo del anterior comentario, respecto al tema del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, y la presunta consulta popular para la continuidad de su construcción por parte de la Presidencia de la República, analicemos ahora las necesidades operativas para su realización, ello con apego a la ley, no simples declaraciones de banqueta ante un micrófono, una cámara o una grabadora.
Nos quedamos, amable lector, en el estadío de que ya se encuentra aprobada la pregunta que se someterá a consulta, la cual sin necesidad de tener un coeficiente intelectual -IQ- muy elevado, podríamos anticipar que sería: “Está usted de acuerdo en que se construya el aeropuerto internacional de la Ciudad de México en la zona federal del ex-Lago de Texcoco” y dos recuadros para responder “Si o No”, así de simple; sin embargo ahora las interrogantes son ¿Quién se encargaría de organizar la consulta popular? ¿Cómo se desarrolla ese procedimiento? ¿Existe algún requisito para vincular y validar la consulta? ¿Se puede impugnar el resultado? ¿Qué tan caro resulta el proceso?, vayamos por partes dijo el legendario Jack el Destripador.
El Instituto Nacional Electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de la organización y desarrollo de las consultas populares y de llevar a cabo la promoción del voto, debiendo seguir exactamente el mismo proceso que implica la organización de las elecciones para Presidente de la República, ¡sí, leyó Usted bien! desde encargarse de aprobar el modelo de las papeletas de la consulta popular en número igual al de los ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores con fotografía para cada casilla de la sección, supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación en materia de consultas populares, promover las campañas de difusión y discusión informada de las consultas a través de los tiempos de radio y la televisión que correspondan al propio Instituto –exacto, nos bombardearían con publicidad tipo electorera a media novela, al medio tiempo del futbol o en los descansos de la Academia- hasta vigilar igual que en las elecciones federales, los tres días naturales anteriores a la jornada de consulta y al cierre oficial de las casillas la prohibición de publicar o difundir encuestas, totales o parciales, que tenga por objeto dar a conocer las preferencias de los ciudadanos o cualquier otro acto de difusión.
Así las cosas, la maquinaria organizativa del INE deberá activarse, por medio de los Consejos Distritales quienes serán los encargados de llevar a cabo la “función electoral de la Consulta Popular”, supervisar la entrega a cada presidente de mesa directiva de casilla de la papelería, de la urna para recibir la votación de la consulta popular, las formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios, así como verificar la integración de las mesas directivas de casilla –Presidente, secretario y escrutador-, la instalación de casillas especiales, etcétera.
La jornada de la consulta será idéntica a la tutelada por la Ley Electoral, desde su apertura hasta el cierre, así como el escrutinio y cómputo de la consulta y en su caso recuento, en pocas palabras y a fin de que salga de ese estado catatónico en el que seguramente se encuentra amable lector, le aclaro se replicaría el proceso electoral federal, con todo lo que ello implica (PREP y caída de sistema incluidos), pudiendo además impugnarse los resultados ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Hasta aquí podemos fácilmente imaginar, el desgaste humano y el elevado costo que implica este procedimiento, con una condicionante más, que estoy seguro le hará saltar de la silla: para que el resultado de la consulta sea vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, debe haber una participación total en la consulta popular de al menos el cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, si no se cumple tal requisito, todo lo que hemos dicho implica la realización de la Consulta Popular, habrá sido en vano.
¿Será entonces éste el procedimiento idóneo para tomar tal decisión? ¿No será que se pretende tomar una decisión que debiera ser técnica, con un criterio político? ¿No se corre el riesgo de que el ciudadano, más partidizado que informado, tome una decisión incorrecta, con implicaciones más allá de lo económico? En un sistema democrático como el nuestro, los electores otorgan el mandato al gobernante con la esperanza de que tome las mejores decisiones, aquellas que nos traigan un bien común y desarrollo, sin esperar nos consulte todos los temas que le puedan ocasionar factura política (reforma energética, educativa, o bien la realización de un aeropuerto internacional o del tren urbano del sur), debemos reconocer que ni el Presidente, ni el ciudadano, pueden ser expertos en todos los temas, por tanto se requiere consultar a quienes saben de cada cuestión y tomar la decisión correspondiente asumiendo los costos políticos que ello implique, esto es lo que a ojo de buen cubero percibe quien esto escribe.
M en D Alfonso Villagómez León





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