DIKÉ E IURA HUMANA

 DIKÉ E IURA HUMANA

En los inicios de la civilización los individuos tenían derechos sólo por pertenecer a un
grupo, como una familia o una clase social. Los primeros indicios de una declaración de
derechos humanos en la historia se considera que sucedió en el año 539 A.C. cuando Ciro
el grande, tras conquistar la ciudad de Babilonia, liberó a todos los esclavos y les permitió
volver a sus respectivas casas. Así mismo, declaró que la gente tenía derecho a escoger
su propia religión. Las anteriores proclamaciones quedaron inscritas en una tablilla de arcilla
que después se conocería como “el cilindro de Ciro”.


Por otras latitudes, Diké es un término griego que generalmente se entendía como camino
o senda y posteriormente se utilizó para designar a la diosa de la justicia, finalmente se
interpretó como el cumplimiento de la justicia, es decir, dar a cada uno lo que le corresponde
y lo que puede exigir. Los ciudadanos griegos tenían algunos derechos jurídicos, como el
derecho de disponer de propiedades; el derecho a tener un terreno dentro de las polis; el
acceso a tribunales y garantías judiciales y el derecho a iniciar una acción como
demandante o defensor.


Los Derechos Humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los
seres humanos. Estos derechos rigen la manera en que los individuos viven en sociedad y
se relacionan entre sí, al igual que sus relaciones con el Estado y las obligaciones del
Estado hacia ellos. Las leyes relativas a los derechos humanos exigen que los gobiernos
hagan determinadas cosas y les impide hacer otras. Las personas también tienen
responsabilidades: así como deben hacer todo lo posible para hacer valer sus derechos,
deben realizar todo el esfuerzo posible para respetar los derechos de los demás. Ningún
gobierno, grupo o persona individual tiene derecho a llevar a cabo ningún acto que vulnere
los derechos de los demás. Los derechos humanos deben cumplir los siguientes principios:
Universalidad e Inalienabilidad (que no se pueden transferir); Indivisibilidad (no existen
jerarquías); Interdependencia e Interrelación; Igualdad y No Discriminación; Participación e
Inclusión; Rendición de cuentas y Estado de Derecho.


Los Derechos Humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, así podemos
encontrar clasificaciones que atienden a su naturaleza, al origen, al contenido y por la
materia a la que se refieren o dependiendo incluso de la legislación de cada país. En un
inicio, en el derecho internacional y con la finalidad de facilitar la comprensión de las
diversas conceptualizaciones de cada derecho humano, se realizó una clasificación en tres
generaciones, lo anterior en función al momento histórico en que surgieron o del
reconocimiento que han tenido por parte de los Estados. Es conveniente indicar que el
agrupamiento de los derechos humanos en generaciones no significa que algunos tengan
mayor o menor importancia sobre otros pues todos ellos encuentran en la dignidad humana
el principio y fin a alcanzar. Así entonces en la primera generación fueron agrupados los
derechos civiles y políticos, en la segunda generación los derechos económicos, sociales y
culturales y en la tercera generación se agruparon los que corresponden a grupos de
personas o colectividades que comparten intereses comunes.


Actualmente es mayormente aceptado clasificar los derechos humanos únicamente en
civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales. Es importante repetir que dentro del
conjunto de derechos humanos no existen niveles ni jerarquías por lo que el Estado se
encuentra obligado a tratarlos en forma global y de manera justa y equitativa. Continuará…

Avatar photo

Indicio Michoacán

Deja una Respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.