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Entre la piel y la cultura: Habitar la sexodisidencia.


“Michoacán: Cuando el silencio ante el odio nos arrebata el derecho a volver a casa”.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 1°, prohíbe de manera tajante toda discriminación motivada por la orientación sexual y la identidad de género. Es una promesa de igualdad, de dignidad y de vida. Sin embargo, esta semana en Morelia, esa promesa se ha vuelto a romper de la manera más irreversible posible. La localización de los cuerpos de Daniela, una mujer trans, que anhelaba vivir plenamente en condiciones de dignidad, fue una víctima más de una violencia que se ensaña con el cuerpo disidente, y de Jorge Luis Rangel Rojas, un joven con ganas de alcanzar sus metas; desaparecido desde hacía días y cuyo hallazgo nos devuelve la realidad del luto, no son hechos aislados. Son el síntoma de un Estadoconstitucional que ha fallado en su deber primordial: garantizar la seguridad de quienes habitamos en los márgenes de la norma heteropatriarcal.

 

La Perspectiva de Género no es una Concesión, es una Obligación

Es imperativo recordar que el debido proceso y el acceso a la justicia no empiezan en el juzgado, sino en el lugar del hallazgo. El caso de Daniela exige, por mandato constitucional y convencional, una investigación con perspectiva de género, orientación sexual y expresión de género.

No podemos permitir que la Fiscalía General del Estado de Michoacán clasifique estos crímenes bajo la narrativa simplista del «homicidio común». Cuando se asesina a una mujer trans y se abandona su cuerpo a plena vista de los transeúntes, con huellas de violencia extrema, el mensaje es claro: es un mensaje de disciplina y odio.

“El Estado tiene el deber de iniciar de oficio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva […]” Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2021, 26 de marzo). Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 422. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática en que el Estado tiene el deber reforzado de investigar cuando el móvil es la identidad de la víctima. Ignorar el componente de transfemicidio es, en sí mismo, una violación a los derechos humanos y una forma de revictimización institucional. Al ser México parte del Sistema Interamericano, esta sentencia es vinculante para las autoridades de Michoacán bajo el control de convencionalidad.Mientras la Corte nos obliga a investigar el prejuicio, la realidad en Morelia es que nuestras muertes se archivan en el silencio de lo ordinario.

 

Morelia: El mapa de la exclusión

Morelia se ha convertido en un escenario donde la visibilidad se paga con riesgo. El caso de Jorge Luis Rangel, desaparecido desde el 4 de abril yposteriormente hallado sin vida, nos habla de una vulnerabilidad sistémica. ¿Cuántas vidas más deben apagarse para que las políticas de seguridad dejen de ser generales y empiecen a ser específicas, y efectivas?

México es consistentemente el segundo país con más asesinatos de personas trans en el mundo, solo después de Brasil.

En Michoacán, organizaciones locales han documentado un repunte de violencia en la zona de Morelia y Tierra Caliente. Según el Observatorio Nacional de Crímenes de Odio, en los últimos años Michoacán ha figurado en los primeros lugares de agresiones contra personas de la diversidad.

Mientras el estado reporta «índices de paz en aumento», la tasa de impunidad en crímenes de odio en la entidad supera el 95%, lo que significa que casi nadie pisa la cárcel por matar a una persona trans.

La desaparición de personas LGBTIQ+ conlleva capas de riesgo que las autoridades suelen omitir. La falta de protocolos de búsqueda que entiendan las dinámicas de nuestra comunidad retrasa las horas críticas de localización. 

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2022) en su Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género, la autoridad tiene la obligación de agotar las líneas de investigación relativas a crímenes de odio y evitar el uso de estereotipos que revictimicen o justifiquen la agresión basándose en la conducta o estética de la víctima. ¿Por qué lo ignoran? Principalmente por la falta de capacitación técnica y el prejuicio arraigado. Operativamente, clasificarlo como «homicidio simple» es más rápido y requiere menos peritajes especializados que un crimen de odio, lo cual genera una impunidad estructural.

Sin embargo, la nulidad de procesos por falta de perspectiva de género y la perpetuación de una cifra negra de crímenes no reconocidos como tales. La justicia que llega tarde, cuando el cuerpo ya no tiene aliento, no es justicia plena; es una sentencia de abandono estatal.

 

El Constitucionalismo frente al Discurso de Odio

El marco jurídico mexicano ha avanzado en el papel, pero el papel no detiene las balas ni los golpes. Como constitucionalista, cuestiono: ¿De qué sirve el reconocimiento de la identidad de género en las leyes si no hay una protección real de la vida de quienes ejercen ese derecho?

La violencia sistemática que denuncian colectivos de la Diversidad no es una exageración activista; es una realidad fáctica. Estamos ante una omisiónlegislativa y ejecutiva para prevenir los crímenes de odio. La narrativa de «nos siguen matando por ser quienes somos» debe transmutar en una exigencia legal de reforma a los códigos penales y a los manuales de actuación policial. Necesitamos que el agravante de odio no sea un adorno en la ley, sino una herramienta de punibilidad real que desincentive la barbarie.

 

Justicia para Daniela y Jorge Luis

No queremos más hashtags de condolencias; queremos sentencias que reconozcan el odio como motor del crimen. La muerte de Daniela y Jorge Luis debe ser el punto de inflexión para que la sociedad civil y el gremio jurídico exijan una auditoría a las políticas de diversidad en Michoacán.

Queremos que la autoridad asuma como obligación mínima frente a nosotrxs reformar el Código Penal del Estado de Michoacán para incorporar el transhomicidiocomo un tipo penal autónomo, con agravantes específicas cuando existan huellas de odio o de saña motivadas por la identidad de género, así como crear una Unidad Especializada de Análisis de Contexto, con una partida etiquetada en el Presupuesto de Egresos, dentro de la Fiscalía. Esta unidad deberíacontar con peritos, antropólogos sociales y psicólogos con formación en diversidad, de modo que investigaciones como la del caso de Daniela no dependan del criterio o del prejuicio, del Ministerio Público en turno.

Hoy, Morelia nos debe una explicación y, sobre todo, nos debe una reparación integral que comience con la verdad. Ni un paso atrás en la defensa de nuestra dignidad. Que el nombre de Daniela y el de Jorge Luis resuenen no como víctimas silenciosas, sino como el grito de una comunidad que se niega a ser una cifra más.

Michelle Nijanski es abogada y maestrante en Derecho Constitucional, egresada con honores y especialista en Amparo. Destaca por su ferviente activismo en defensa de los derechos LGBTTTIQ+, integrando el litigio estratégico con una labor docente humanista. Es una voz crítica comprometida con la justicia social y la dignidad humana.

Pride Michoacán

Pride Michoacán

Organización de defensa y promoción de derechos humanos para la diversidad sexual. Integrante de la Alianza Nacional de Marchas LGBT+ México. Comité Organizador de la Marcha del Orgullo LGBTTTIAQ+ en Morelia.

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