Violencia política como obstáculo para la armonización legislativa en materia de derechos humanos de las mujeres

 Violencia política como obstáculo para la armonización legislativa en materia de derechos humanos de las mujeres

Mtra. Nuria Hernández Abarca
Octubre 2019

Participar políticamente significa tomar parte activa en las decisiones que afectan a tu comunidad y a la sociedad en general. Desde la visión de derechos humanos, los derechos políticos de las mujeres contribuyen a la promoción y consolidación de la democracia, a la creación de un Estado democrático de derecho.

Sin embargo, el ejercicio del derecho a la participación política de las mujeres históricamente se ha visto permeado por infinidad de estereotipos de género.

Los Diarios de Debates del Congreso Federal, señalan entre sus páginas las resistencias que revisten a la participación política de las mujeres, en donde el mito que ha considerado a las mujeres como inferiores y peligrosas para la perpetuidad del poder ejercido por los hombres, se ve plasmado en las líneas de los discursos históricos del congreso federal.

El ejercicio de los derechos políticos electorales por parte de las mujeres se ve permeado por una cadena de resistencias y reiteradas muestras de discriminación y violencia.

Las mujeres que deciden ingresar al mundo de lo público y de lo político son consideradas como poco aptas o personas que requieren de la validación del otro, en la mayoría de las ocasiones un hombre, o un grupo de ellos como una condición sine qua non para poder seguir con sus proyectos de vida públicos y políticos.

No obstante, la participación política de las mujeres es un derecho humano atendiendo a los Instrumentos internacionales, existe en la realidad, una profunda resistencia ante su ejercicio y una clara violencia que tiene como fin último conseguir que las mujeres se retracten o amedrenten en el intento por seguir sus proyectos.

Históricamente, la política ha sido una esfera de la vida pública que, como muchas otras, estaba considerada y reservada para los hombres, y representaba por consiguiente un gran coto de poder amenazado por la cada vez más amplia participación femenina. Ante esta realidad todos los días observamos vedadas pero graves formas de violencia contra las mujeres.

Esta nueva realidad, ha obligado a nivel internacional y ahora nacional a comprender esta nueva forma de control sobre las mujeres que amenazan desde la visión de los hombres las estructuras que históricamente estaban “designadas por y para ellos”.

La lucha por la eliminación de estas resistencias es histórica, sólo basta recordar el esfuerzo por la visibilización de los derechos de las mujeres al publicarse por Olympe de Gouges la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la ciudadana como una respuesta a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en el que los intereses de las mujeres no se veían plasmados, acto que la llevo a su muerte en noviembre de 1793. Otra muestra de esta resistencia por la participación plena de las mujeres en la política la observamos cuando en el año 1866 John Stuart Mill presentó ante el parlamento una petición para incluir en el debate el voto de las mujeres, solicitud que fue rechazada por el parlamento.

En México, este ejercicio pleno por los derechos políticos de las mujeres ha recorrido un largo y sinuoso camino, que tuvo su origen en el año 1920, en los estados de Yucatán, Guerrero y San Luis Potosí, buscando el derecho al voto a nivel municipal, hasta que el 17 de octubre de 1953, el Estado Mexicano reconoció el derecho de las mujeres a votar y ser electas.

El acceso pleno de las mujeres en condiciones de igualdad a los puestos de elección popular comienza cuando el 24 de junio de 2002 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma por la cual se estableció en la legislación electoral nacional (COFIPE) el sistema de cuotas de género, que obliga a los partidos políticos a respetar el 70/30 de candidaturas para ambos géneros en los comicios federales, esfuerzo que concluyó con la reforma Constitucional en materia de paridad del mes de febrero del 2014, y la creación de nuevas legislaciones en materia político electoral, que marcan una nueva etapa en la interpretación de la participación política de las mujeres y establecen tareas específicas para los organismos políticos y para el Estado en materia del cumplimiento de este derecho humano de las mujeres.

En este sentido, posterior a la aprobación de la inclusión del término “paridad” en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se actualizó la aprobación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que deroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de mayo de 2014, y se aprueba en el mismo acto legislativo la Ley General de Partidos Políticos.

Dichas Leyes forman una triada legislativa que en materia de participación política de las mujeres, y abrieron la puerta a la reciente reforma del 6 de junio el 2019 a los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros, que de manera concreta consagran en la Carta Magna la obligación de observar el principio de paridad de género en: 1) La elección de representantes ante los ayuntamientos en municipios con población indígena; 2) Los nombramientos de titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en la integración de los organismos autónomos; 3) La postulación de candidaturas de los partidos políticos a los distintos cargos de elección popular; 4) La elección de diputados y senadores por el principio de representación proporcional, en listas encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo; 5) Los concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales; y 6) La integración de los ayuntamientos municipales.

Ahora bien, lo que es una realidad, pero también será un reto modificarla, es que esta incorporación a los cargos de representación por parte de las mujeres se ve permeado por un evidente control y un ejercicio de clara violencia política.

La inclusión del término violencia política por razón de género dentro de la normatividad mexicana, busca erradicar prácticas antidemocráticas y discriminatorias que violentan los derechos de las mujeres, estableciendo límites en las actuaciones institucionales.

La realidad ha demostrado que con la posibilidad de cada vez mayor participación femenina en la realidad política del país y la integración en condiciones de paridad de mujeres en el poder legislativo, estas arriban al Congreso de la Unión después de haber logrado sortear las complicaciones propias al interior de sus grupos políticos y de las campañas electorales, que pueden ser traducida en una violencia política sistémica, llegando al Poder Legislativo, algunas veces teniendo en mente una agenda propia que debe ser valorada por su grupo, otras observando la de su grupo político o las de su Grupo Parlamentario. En algunos casos llegan sin claridad sobre cuáles son los temas que pretenden impulsar al interior de la Cámara de Diputados o de Senadores o muy amedrentadas por el proceso electoral al que se sujetan.

En el caso de la incorporación de los temas de derechos humanos de las mujeres y de la perspectiva de género en el quehacer del Poder Legislativo, las cosas se complican, ya que como en las otras instancias sociales, este Poder reproduce en su constitución y su trabajo cotidiano innumerables estereotipos de género que no abonan en el camino por la Igualdad. Para mencionar algunos podemos señalar los siguientes:

– Las mujeres al interior de sus Grupos Parlamentarios

En muchas ocasiones las mujeres legisladoras, al interior de sus Grupos Parlamentarios, tienen que sortear innumerables retos impuestos por sus propios compañeros de bancada o por la propia normatividad estatutaria, que les impide, en condiciones de igualdad respecto a los legisladores, participar primeramente en los espacios de decisión al interior de su grupo político lo que repercute en la participación que tienen dentro de las tareas legislativas en el Congreso de la Unión, limitando lo plasmado en el artículo 61 Constitucional al impedirles en muchas ocasiones subir a tribuna o expresar su opinión sobre algún tema en particular, en la mayoría de las ocasiones de mujeres, considerando que respecto a otros temas de la agenda política, los primeros no son importantes.

– Las mujeres en las comisiones legislativas ordinarias

Las comisiones legislativas constituyen uno de los espacios más importantes para influir positivamente en la norma, incorporando la perspectiva de género y los derechos humanos de las mujeres, y son precisamente estos espacios en donde las mujeres no están representadas. Como se observó a lo largo de este texto las mujeres no tienen la representatividad necesaria para incidir en la toma de decisiones legislativas, ya que no ocupan los puestos estratégicos en las comisiones dictaminadoras.

Aunado a lo anterior, las mujeres que logran ocupar presidencias de comisiones ordinarias, en su mayoría lo hacen en temas que socialmente se consideran relacionados con el género femenino, reproduciendo en este sentido estereotipos de género como lo son: equidad y género, grupos vulnerables, cultura, derechos humanos, infancia o medio ambiente. Sin embargo, y sin denostar la importancia del trabajo en estos temas, las Presidencias de las Comisiones que lograrían un impacto en la transversalización de la perspectiva de género, y por resultado en la vida de las mujeres, como lo son la de justicia, gobernación, puntos constitucionales, hacienda, presupuesto, seguridad pública, entre otras, históricamente han estado presididas y conformadas por hombres.

– Institucionalización de la perspectiva de género en el Poder Legislativo

La perspectiva de género no ha logrado permear en su totalidad al interior de los órganos que constituyen el Congreso de la Unión, razón que limita su institucionalización. A la fecha son muy pocas las mujeres con posiciones de poder y de decisión en órganos tanto políticos como administrativos.

– Falta de acuerdos pluripartidistas entre las mujeres legisladoras

Si bien es cierto que no todas las mujeres de las diferentes bancadas tienen la misma ideología política, lo cierto es que tienen en común el impulso de los derechos humanos de las mujeres y son precisamente éstos los que tienen que unir esas diferencias. La alianza de mujeres al interior de los grupos parlamentarios, y con el resto de las bancadas, debe ser una prioridad para impulsar realmente las agendas de género y por resultado lograr transformaciones en el quehacer legislativo.

La violencia vedada que se ejerce a las mujeres que ingresan a la vida pública y política.

En muchas ocasiones el control mediático o por el contrario la sobre exposición o amenaza con ella, controlan el desarrollo y la participación de las mujeres en actividades políticas, lo anterior se ve acompañado de una larga lista de estereotipos que giran alrededor de la visión misógina de la participación de las mujeres en este ámbito, con altos costos emocionales y físicos para las mujeres que deciden emprender este reto.

De lo señalado en este texto se puede concluir que históricamente se ha ejercido sobre las mujeres y en especial sobre sus derechos políticos electorales un alto grado de violencia política que condicionan en muchos casos el desarrollo del trabajo legislativo y de la plena participación de las mujeres en la vida pública del país. La Armonización legislativa como un proceso normativo pensado y desarrollado desde la perspectiva de género y de derechos humanos, se ve trastocado por la visión androcéntrica de la realidad, y el temor o altos costos personales que experimentan las mujeres que deciden tomar decisiones políticas y públicas.

Con el reconocimiento expreso de los derechos humanos, del principio pro persona y la prohibición de discriminar en el máximo ordenamiento, estos principios se actualizan precisan y fundamentan, privilegiando al respeto a la dignidad humana, lo que constriñe a su debida observancia como parte angular del orden jurídico mexicano y tienen el efecto de hacer que tales derechos sean exigibles y justiciables para todas las personas, como es el caso de los derechos políticos y el derecho de las mujeres a ejercerlos en un ambiente libre de violencia.

La democracia no puede ser sustentable sin una estricta adhesión a los principios de la no discriminación.

Aún hay tarea por hacer en la inclusión de las mujeres en la vida política del estado sin violencia y sin discriminación.

Es necesario seguir identificando, visibilizando y legislando respecto al tema de la violencia política, a fin de establecer expresamente su existencia y su debida sanción.

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Redaccion Indicio Michoacán

Redacción

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